A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Ovalle Parra Julio Orlando·Demandado Ecopetrol Sa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
- Aplicación en asuntos donde concomitantemente figuren como demandadas personas de derecho privado y público
- Alcance para alterar la competencia de la jurisdicción ordinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Barrancabermeja y el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Barrancabermeja, causado por una acción de reparación directa presentada por un ciudadano, contra el Instituto Nacional de Vías, la Agencia Nacional de Infraestructura, Ecopetrol, el departamento de Santander, el municipio de Barrancabermeja, Mota Engil Engenharia e Construcao SA Sucursal Colombia y Construcciones DUD SAS, cuya pretensión es que las entidades demandadas respondan por la omisión de Construcciones DUD SAS en el pago de la utilización y disposición de maquinaria pesada, en una obra pública.
Cumplidos los requisitos que configuran el conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena refiere que existe una probabilidad “mínimamente seria” de condena a las entidades estatales, porque, aunque no hicieron parte del contrato entre el demandante y Construcciones DUD SAS, la imputación resulta por subcontratar empresas sin respaldo económico y eludir deberes de vigilancia y supervisión de la obra siendo competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se reitera la regla del Auto 056/22, que en casos en los que se demanda la responsabilidad extracontractual de una entidad pública y de una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, el juez competente se debe determinar por el factor de conexidad o fuero de atracción, que no opera automáticamente sino que debe aplicarse en atención a los siguientes criterios: (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad “mínimamente seria” de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencia jurisdiccional, suscitado entre el Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Barrancabermeja y el Juzgado 003 Civil Municipal de Barrancabermeja, en consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Barrancabermeja conocer la demanda promovida por Julio Orlando Parra Ovalle contra INVÍAS, ANI, Ecopetrol, el departamento de Santander, el municipio de Barrancabermeja, Mota Engil Engenharia e Construcao SA Sucursal Colombia y Construcciones DUD SAS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5300 al Juzgado 002 Administrativo Oral del Circuito de Barrancabermeja para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 003 Civil Municipal de Barrancabermeja y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.